Argentina: abuelo de Lucio Dupuy tras la condena perpetua de las asesinas: “lo mataron por ser varón”

Ramón Dupuy, abuelo del niño de 5 años asesinado en la Argentina por su madre y su novia, se refirió a la condena a prisión perpetua que recibieron Magdalena Espósito Valenti y Abigail Páez, declaradas culpables de homicidio agravado de Lucio. “A Lucio lo mataron por ser varón”, dijo el abuelo.

“Vinimos a buscar prisión perpetua y estamos conformes con eso. No me voy conforme con que no se le haya puesto el agravante de odio de género. Hay pruebas de que a Lucito lo mataron por ser varón. Vamos a seguir”, aseveró Ramón Dupuy.

Por su parte, el abogado de la familia Dupuy, Mario Aguerrido dijo que existió una serie de instancias estatales que podrían haber evitado el homicidio. “Tenemos una base cierta que es determinar cómo fue asesinado Lucio. Ahora hay que ir construyendo los eslabones de responsabilidad en este tema”, dijo Aguerrido, en relación a la jueza Ana Clara Pérez Ballester que le dio la tenencia a la madre y que tiene un jury en su contra iniciado por la justicia provincial.

Con respecto a la sentencia, el letrado aseguró que “la gravedad del hecho y todo lo que sufrió” el niño de cinco años “ameritaba aplicada la máxima sanción prevista por el código penal”. “La autopsia de Lucio es bastante gráfica. El hecho no tiene explicación. La única forma racional de explicarlo es a partir del odio al género masculino”, puntualizó, en clara alusión a la perspectiva misándrica del feminismo que profesaban con fanatismo las asesinas.

La progenitora de Lucio, Magdalena Espósito Valenti (de 24 años), fue considerada “autora material y penalmente responsable del delito de homicidio triplemente calificado por el vínculo, alevosía y ensañamiento”. Por otro lado, Abigail Páez, de 27 años, fue considerada “autora material y penalmente responsable del delito de homicidio doblemente calificado por alevosía y ensañamiento en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal por vía anal ejecutado con un objeto fálico agravado por tratarse de la guardadora y por haberse cometido contra un menor de 18 años de edad aprovechando la situación de convivencia como delito continuado”.

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