Apocatástasis para Puigdemont
Por Juan Manuel de Prada
Sin duda, quien mejor ha entendido la íntima naturaleza teológica de la amnistía decretada por el doctor Sánchez es su principal beneficiario, el errabundo Puigdemont, quien acaba de anunciar su candidatura «para restituir la presidencia de la Generalitat y culminar el proceso independentista». Frente a esta comprensión cabal de la naturaleza de la amnistía nos topamos con el ingenuo informe del Consejo General del Poder Judicial, que vuelve a esgrimir inanes papelitos mojados contra el huracán teológico desatado. Aquí vuelve a demostrarse aquella clarividente sentencia de Donoso Cortés: «El socialismo no es fuerte sino porque es una teología, y no es destructor sino porque es una teología satánica. Las escuelas socialistas, por lo que tienen de teológicas, prevalecerán sobre la liberal por lo que ésta tiene de antiteológica y escéptica».
En efecto, la amnistía decretada por el doctor Sánchez es una apocatástasis que puede borrar a un tiempo pena, culpa y delito, decretando que este último no ha existido; y todo ello sin que medie el arrepentimiento del delincuente. La amnistía borra por completo el pasado, algo que ni siquiera está al alcance de Dios, quien sólo puede «alterarlo» si media el arrepentimiento del pecador, borrando las consecuencias de su pecado; pero que no puede dictaminar que no hubo pecado. En su sobrecogedor y magistral ‘De profundis’, Wilde explica admirablemente esta teología divina: «Claro que el pecador ha de arrepentirse –escribe–. Pero, ¿por qué? Sencillamente porque de otro modo no podría comprender lo que ha hecho. El momento del arrepentimiento es el momento de la iniciación. Más que eso. Es el medio por el que uno altera su pasado. […] A la mayoría de la gente le cuesta entenderlo. Casi diría que hay que haber estado en la cárcel para entenderlo. En tal caso, valdría la pena ir a la cárcel».
Y, mientras Puigdemont se dispone a conquistar esa Jauja, los pobres miembros del Consejo General Judicial –típicos liberales sin teología– evacuan un informe chistoso en el que, para detener el huracán de la apocatástasis, alzan a modo de ridículo baluarte (como esos mendigos que ante un frío glacial levantan cartones) la Constitución y concluyen que la ley de amnistía «vulnera el principio de separación de poderes». ¡Cómo si la Constitución consagrase semejante principio! Para que haya separación de poderes, el poder judicial tendría que poder ejercer control sobre el poder legislativo, de tal manera que cualquier juez tuviese la facultad de negarse a aplicar una ley, alegando su inconstitucionalidad (y quien no estuviese de acuerdo tendría que recurrirlo ante una instancia superior). Y no deberían existir, por supuesto, órganos de control político como el Tribunal Constitucional, que con sus sentencias se erigen en desatado poder constituyente. Pero la Constitución española consagra un poder ejecutivo que dicta órdenes al legislativo y controla al judicial, designando a los miembros de sus órganos de gobierno y del llamado Tribunal Constitucional.
Sólo desde el escepticismo antiteológico liberal se pueden seguir esgrimiendo tales paparruchas frente a la huracanada apocatástasis de la teología socialista. La Constitución del 78 no consagra (fuera de ridículas declaraciones vacuas) ninguna separación de poderes efectiva. Lo que consagra es la omnímoda potestad de las Cortes Generales (o sea, del poder ejecutivo disfrazado de legislativo) para aprobar todo tipo de leyes que sean útiles para los intereses del Gobierno de turno. No existe ninguna limitación a la potestad legislativa de las Cortes; y, por supuesto, no hay ningún precepto en la Constitución en el que pueda descansar un recurso o una cuestión de inconstitucionalidad contra una ley de amnistía. Se podrán interponer todos los recursos que se quieran, pero el Régimen del 78 consagra que la interpretación de las leyes depende de la fuerza que está detrás del poder político. Del mismo modo que hubo unas Cortes generales que recurrieron en 2017 al artículo 155 de la Constitución, ahora hay otras Cortes que decretan la amnistía. Del mismo modo que en 2017 hubo un Tribunal Constitucional controlado por el Gobierno de antaño que avaló el recurso a ese artículo 155, ahora hay otro controlado por el Gobierno de hogaño que avalará la apocatástasis.
Porque lo que la Constitución consagra es el barrizal positivista a merced de una voluntad omnímoda de poder; y esa voluntad omnímoda de poder quiere ahora restituir el pasado al errabundo Puigdemont, para que pueda culminar el proceso independentista. Es la fuerza arrolladora de la apocatástasis, frente al ‘flatus vocis’ de un papelito mojado.
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