En la Argentina, el Ministerio de Salud de la Nación dio a conocer la compra por licitación para la dirección de “Géneros y Diversidad” del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de un total de 180 mil píldoras: 75 mil hormonas medicinales, valerato de estradiol; 55 mil hormonas de estradiol (en diferente envase y unidades por caja); y 50 mil diuréticos tipo monodroga de 100 miligramos. En la resolución administrativa, 2023-8-APN-UGA#MS, del viernes 30 de junio puede leerse en sus considerandos “que por los presentes actuados tramita la adquisición de insumos para hormonización, solicitada por la DIRECCIÓN DE GÉNEROS Y DIVERSIDAD, por un monto estimado en PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CINCUENTA ($592.833.050.-).
Como suele ocurrir, entre las ofertas presentadas para cubrir la licitación, se encuentra la de Laboratorio ELEA, del magnate Hugo Sigman, financista a su vez de las campañas políticas del plantel gobernante.
La única forma de masificar la venta de este tipo de hormonas es mediante su suministro por parte del Estado, ya que sus precios son altos para el promedio de la población, lo que también convierte todo el proceso en un jugoso negocio para los laboratorios. La licitación requiere 75.000 unidades de VALERATO DE ESTRADIOL en envase de 28 comprimidos, 55.000 unidades de ESTRADIOL 0.6 MG/GR en gel por 80 gramos, y 50.000 unidades de ESPIRONOLACTONA por 100 gramos.
La ley 26.743, sancionada en el año 2012, que estableció el “derecho a la identidad de género”, obliga al Ministerio de Salud a solventar con dinero público todos los gastos del tratamiento de hormonización para quienes deseen someterse al mismo, en base a su “autopercepción”.
“La referida ley establece en su artículo 11, que pueden acceder a las intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales, todas las personas mayores de edad sin requerir autorización judicial o administrativa, rigiendo para las personas menores de edad lo previsto por el artículo 5° de la citada ley, en lo pertinente y con el alcance previsto en dicho artículo 11 para el supuesto de requerirse intervención quirúrgica total o parcial”, detalla el decreto 903/2015 que explica por qué el estado sustenta económicamente estas demandas.
Efectivamente, la ley del año 2012 sostiene: “Artículo 11.- Derecho al libre desarrollo personal. Todas las personas mayores de dieciocho (18) años de edad podrán, conforme al artículo 1º de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa (…) En el caso de las personas menores de edad regirán los principios y requisitos establecidos en el artículo 5º°para la obtención del consentimiento informado. Sin perjuicio de ello, para el caso de la obtención del mismo respecto de la intervención quirúrgica total o parcial se deberá contar, además, con la conformidad de la autoridad judicial competente de cada jurisdicción, quien deberá velar por los principios de capacidad progresiva e interés superior del niño o niña”.
Considerando las jugosas ganancias de los laboratorios con este tipo de legislaciones, podría plantearse que “donde hay un negocio, nace un derecho”. Llamativo en un país como la Argentina, que tiene a casi la mitad de su población y al 60% de sus niños bajo la línea de pobreza.
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