La Sala II de la Cámara de Casación Penal de la Argentina concedió el recurso de queja del Ministerio Público Fiscal para reabrir el proceso penal contra el actual presidente del Banco Central (BCRA), Santiago Bausili, bajo la acusación de “negociaciones incompatibles con la función pública”.
La investigación realizada por el fallecido fiscal Federico Delgado y los procesamientos dictados originalmente por el juez Sebastián Casanello, en una causa que comenzó bajo la presidencia de Mauricio Macri, cuando Luis “Toto” Caputo era ministro de Finanzas y Bausili se desempeñaba como secretario de Finanzas.
Se determinó que Bausili había sido directivo del Deutsche Bank, una entidad que fue fuertemente beneficiada con la colocación de títulos públicos argentinos durante las operaciones de toma de deuda de la gestión de Cambiemos.
Para el juez Casanello el actual director del BCRA habría participado de reuniones privadas con compañeros de trabajo para la colocación de deuda pública por parte de entidades bancarias, en las que el Deutsche Bank fue intermediario financiero y habría percibido considerables comisiones, generándole al Estado nacional un incremento de su deuda que aumentó 100 mil millones de dólares.
Curiosamente, la defensa de Bausili fue llevada adelante por el estudio de Mariano Cúneo Libarona, ministro de Justicia desde que asumió Javier Milei, consiguiendo que la Cámara Federal, integrada por Martín Irurzun, Eduardo Farah y Roberto Boico, quien votó en disidencia, dictaran la falta de mérito 48 horas antes que a Bausili le tocara hacerse cargo del BCRA.
Ante ese fallo, la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) interpuso un recurso de queja, que recayó en la Sala II, integrada por Alejandro Slokar, Ángela Ledesma y Guillermo Yacobucci. Slokar y Ledesma conformaron mayoría y reabrieron el proceso judicial contra Bausili.
“Esto demuestra la continuidad y los lazos entre los gobiernos de Macri y Milei, con la reedición de los elencos”, expresaron desde Tribunales al medio argentino La Política Online.
El artículo 265 del Código Penal prevé penas de hasta seis años de prisión e inhabilitación perpetua al funcionario público que “directamente, por persona interpuesta o por acto simulado, se interesare en miras de un beneficio propio o de un tercero, en cualquier contrato u operación en que intervenga en razón de su cargo”. También contempla la aplicación de una multa de dos a cinco veces del valor del beneficio indebido.
CONTRA LA CENSURA: Si le gustó nuestro trabajo apoye a KontraInfo con su suscripción. No recibimos ni recibiremos jamás dinero de ONG's ni partidos políticos. Por hacer un periodismo alternativo venimos siendo sistemáticamente censurados y desmonetizados.
*Ayúdenos con su suscripción, ingresando a este enlace.*Donaciones vía Bitcoin: 1PMbB5aRnfTEhvrBHtfkXKfDS9BsAkyh1U
*Colaboración por transferencia al Alias desde Argentina: ffrank8.ppay *Para donaciones internacionales, desde afuera de la Argentina, puede usar Bitcoin o realizar su aporte a través de WESTERN UNION, ingresando a www.westernunion.com y enviando su donación al director del sitio, usando como datos:
-Nombre del destinatario: Fausto Miguel Frank
-Lugar donde se recibirá la donación: Bahía Blanca, Argentina.
IMPORTANTE: guarde el "número de control de envío de dinero" (MTCN) y envíenos el monto destinado, número MTCN, nombre del donante y localidad de origen a nuestro email: info@kontrainfo.com Si va a reproducir este material, cite la fuente: www.kontrainfo.com