El sedicioso régimen del 78
Por Juan Manuel de Prada
Se atribuye a Pío Baroja, tal vez apócrifamente, una genial clasificación de los españoles en siete tipos, como los pecados capitales: los que no saben; los que no quieren saber; los que odian el saber; los que sufren por no saber; los que aparentan que saben, los que triunfan sin saber; y los que viven gracias a que los demás no saben. Estos últimos se llaman a sí mismos políticos; y en España pueden vivir opíparamente a costa de los otros seis tipos de españoles.
Ahí tenemos, por ejemplo, al doctor Sánchez, que nos anuncia que se dispone a «renombrar» el delito de sedición, rebajando sus penas, para «homologarlo a las democracias de nuestro entorno». Pero resulta que las «democracias de nuestro entorno» contemplan penas parecidas o incluso mayores ante las conductas sediciosas. El doctor Sánchez, gracias a los seis tipos de españoles que no saben, puede así deslizar que perpetra este birlibirloque legal para combatir el «déficit democrático» que padece España; recurso que siempre funciona, pues a los seis tipos de españoles restantes, ignaros a sabiendas o sin saberlo, les gusta fustigarse pensando que viven en un país atrasado y oscurantista.
La razón por la que el doctor Sánchez se va a cepillar el delito de sedición nada tiene que ver con la «homologación a las democracias de nuestro entorno». Como ya hemos explicado reiteradamente, el Régimen del 78 tiene una entraña amoral y chanchullera (nihilista, en definitiva) y se sostiene sobre el ‘consenso’, que implica que las diversas facciones oligárquicas puedan participar alegremente del saqueo del erario público, sin importar que difundan ideas disolventes de la comunidad política. Y para poder participar alegremente del saqueo, las oligarquías que montaron el Régimen del 78 antepusieron un concepto totalitario de democracia a la supervivencia de la comunidad política. Por eso, el bodrio constitucional no se refiere a la posibilidad de un desafío secesionista (contra el que sólo opone el malhadado artículo 155, que es un portillo abierto a la pura discrecionalidad). Y por eso el Código Penal, cuando tipifica los delitos de rebelión y sedición, piensa sólo en alzamientos militares; pues, para las oligarquías que montaron el Régimen del 78, el único peligro era que las apartaran del reparto de la pitanza, no la disolución de la comunidad política.
Y cuando la comunidad política deja de ser un bien mayor, el delito de sedición se convierte en un mero tumulto callejero. ¿Y cómo se va a condenar un tumulto callejero con diez o quince años de cárcel? Así que el Régimen del 78, a través de su partido de Estado, se saca una ley de la chistera que rebaja las penas de la sedición. Como nos enseña Gómez Dávila, «sólo las sociedades agonizantes luchan contra la historia a fuerza de leyes, como los náufragos contra las aguas a fuerza de gritos». Pero, mientras el Régimen del 78 naufraga, hay una séptima clase de españoles que siguen chupando del bote porque las otras seis no saben o no quieren saber.
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