‘Menas’ y antipolítica – Por Juan Manuel de Prada

‘Menas’ y antipolítica
Por Juan Manuel de Prada

Para enjuiciar con ecuanimidad la ruptura unilateral de las coaliciones de gobierno promovida por la derechita valiente habría que empezar leyendo a Santo Tomás de Aquino, que en la ‘Suma Teológica’ nos brinda los principios idóneos para abordar el problema de la inmigración, estableciendo nítidamente las obligaciones de la hospitalidad, pero también sus límites.

Las obligaciones de la hospitalidad, que nos exigen brindar auxilio a quien lo solicita (máxime si es un menor), no deben confundirse, desde luego, con una acogida incondicionada. En este sentido, es plenamente legítimo que las autoridades examinen si esos menores que reclaman hospitalidad sólo anhelan disfrutar de las ventajas que les brinda el país al que acuden, o si sinceramente están dispuestos a integrarse en su vida. También que investiguen sus antecedentes y observen su conducta; y que devuelvan a su país de origen a quienes consideren hostiles, entendiendo como tales no solamente a quienes tengan como propósito perpetrar crímenes o violencias, sino en general a quienes alberguen intenciones contrarias al bien común.

Comprendidos los principios, conviene también conocer la legislación vigente al respecto. En España, las competencias rectoras en política inmigratoria corresponden al Estado, que en ausencia de sus progenitores o de las personas que puedan suplirlos tiene la obligación de atender las necesidades básicas de los menores. Así lo establece, por ejemplo, la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, donde se dispone (artículo 10.3) que «los menores extranjeros que se encuentran en España tienen derecho a la educación, asistencia sanitaria y servicios y prestaciones sociales básicas, en las mismas condiciones que los menores españoles». Naturalmente, todos estos derechos y prestaciones se deben garantizar con vistas al restablecimiento de su unidad familiar y consiguiente repatriación; pero mientras ello no se logre, no decaen las obligaciones del Estado.

Por lo demás, la protección jurídica de los llamados ‘menas’ está enmarcada por la Convención Internacional de los Derechos del Niño ratificada por España, que se aplica a todos los menores de dieciocho años de edad. En su artículo 2, dicha Convención aclara que los Estados deberán aplicar sus normas a todos los menores sujetos a su jurisdicción, «independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales». Asimismo, esta Convención establece (artículo 39) que los Estados «adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de cualquier forma de abandono, explotación o abuso». Y recuerda que, en caso de que los Estados no lograran localizar a los padres o a otros miembros de su familia, el menor «tendrá derecho a la misma protección que cualquier otro niño privado permanente o temporalmente de su medio familiar». A esta Convención de Derechos del Niño se suman diversas disposiciones emanadas de las instituciones europeas que también obligan a España, como la Resolución del Consejo de 26 de junio de 1997, donde leemos (artículo 5) que los Estados miembros sólo podrán devolver a los menores a su país de origen «cuando se reúnan […] las condiciones apropiadas para su acogida y asistencia, teniendo en cuenta las necesidades especiales del menor, su edad y su nivel de autonomía». Además, la comunicación de la Comisión Europea de 12 de abril de 2017 establece que «las condiciones de acogida para menores migrantes incluyen no solo un alojamiento seguro y apropiado, sino también todos los servicios de apoyo necesarios para garantizar el interés superior del menor y su bienestar, como por ejemplo una representación independiente, acceso a educación, sanidad, apoyo psicosocial, actividades de ocio y medidas relacionadas con la integración».

Este es el marco jurídico vigente sobre la protección de los llamados ‘menas’, donde se entremezclan las obligaciones naturales de la hospitalidad con medidas discutibles que pueden incitar al fraude legal. Pero si las leyes nacionales y los convenios suscritos obligan al Estado español a acoger a los ‘menas’ y a brindarles una serie de prestaciones sociales parece natural que ese esfuerzo se reparta entre todas las regiones españolas. Desde luego, una legislación inmigratoria guiada por la búsqueda del bien común se esforzaría por restringir el acceso de menores no acompañados a territorio español, indagando las circunstancias particulares de cada caso, para evitar los fraudes legales; y se esforzaría también por devolver con sus familias a los que accedan, sobre todo cuando muestren conductas reprobables. Pero los ‘menas’ que se hallan en territorio español deben ser acogidos dignamente, siempre que asuman las obligaciones y responsabilidades que exige la convivencia social. Y las comunidades autónomas, que están obligadas por un deber solidario a repartir esfuerzos, no tienen en cambio competencias para establecer el marco jurídico que rige la acogida de ‘menas’. La política, que es la ciencia práctica por antonomasia, exige aplicar unos principios en la materia mudable de la vida, atendiendo a las circunstancias legales vigentes. Prescindir de los principios e ignorar las leyes vigentes nos parece más bien antipolítica irracional, más propia de valentones que de valientes.

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