La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dio lugar hoy al amparo de la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Mega Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) para la “desregulación de la economía” declarando la invalidez constitucional de la reforma laboral.
Entre los argumentos expuestos por los magistrados, sostuvieron que “no se registraba impedimento para la reunión de las cámaras del Congreso, e incluso el 27 de diciembre de 2023, es decir, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del DNU 70/2023, el órgano legislativo se encontraba convocado, en funciones, y con facultades para examinar el contenido de las reformas propiciadas en dicho DNU”.
Tras publicarse el fallo, el secretario general de la CGT, Héctor Daer, celebró la decisión judicial. “La justicia nos dio la razón. La cámara laboral declaró inconstitucional todo el capítulo 4 del DNU”, compartió desde sus redes.
Los camaristas Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera resolvieron “declarar la invalidez constitucional del Título IV (artículos 53 a 97) del DNU 70/2024, por ser contrario al art. 99, inc. 3º, de la Constitución Nacional”, que establece que el Poder Ejecutivo no tiene la competencia para emitir disposiciones de carácter legislativo.
“El principio que organiza el funcionamiento del estatuto del Poder del Estado es, precisamente, la división de funciones y el control recíproco, esquema que no ha sido modificado por la reforma constitucional de 1994. Así, el Congreso Nacional tiene la función legislativa, el Poder Ejecutivo dispone del reglamento, y el Poder Judicial dicta sentencias, con la eminente atribución de ejercer el control de constitucionalidad de las normas jurídicas”, subrayaron en el documento inhabilitando el apartado laboral de la reforma.
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