El actor argentino Juan Darthés fue absuelto de la acusación de abuso sexual con acceso carnal, en un fallo firmado en la tarde del viernes por el magistrado Fernando Toledo Carneiro, del Juzgado Penal Federal 7 de San Pablo, donde se siguió el proceso contra el acusado. “La versión de la víctima no fue consecuente en cuanto a las relaciones carnales, ya que durante más de nueve años este hecho fue omitido en las pocas denuncias que hacía a personas de su confianza”, expresa el fallo. “Juzgo improcedente la solicitud y absuelvo a Juan Rafael Pacífico de los hechos alegados en la denuncia”, finaliza la sentencia firmada por el juez federal de San Pablo Fernando Toledo Carneiro.
La absolución a Darthés implica que no pudo confirmarse que se hubiese tratado de un abuso con acceso carnal, tal como se define jurídicamente a una violación. Por otra parte, al estar fuera de los plazos de persecución penal, el magistrado no juzgó si hubo o no abuso simple, ya que si se hubiese denunciado sin el acceso carnal no habría llegado siquiera a juicio.
El juez indica en su sentencia que “La acción penal debe ser desestimada. Tras el análisis del conjunto de la prueba practicada, no ha sido posible determinar la materialidad del delito previsto en el art. 213 del Código Penal, con redacción vigente en el momento de los hechos”. En el momento de los hechos, el Art. 213 se aplicaba a “Obligar a una mujer a mantener relaciones carnales, mediante violencia o grave amenaza”
Señala el juez que “Se concluye que para configurar el delito de violación previsto en el art. 213, según la redacción dada por el Código Penal en mayo de 2009, es imprescindible la ocurrencia del acceso carnal, no siendo los demás actos suficientes para la tipificación del delito. Debido a la menor penalidad, en el momento de los hechos, cualquier acto libidinoso distinto del acceso carnal hubiera prescrito. Tras el análisis de todas las pruebas unidas en los autos, entiendo que no fue posible probar, con la necesaria seguridad apta para generar una sentencia condenatoria, la ocurrencia del acceso carnal. Como es sabido, en la jurisprudencia de los Tribunales Superiores la palabra de la víctima asume especial importancia en los delitos sexuales cuando es corroborada por otras pruebas obrantes en el expediente, ya que tales delitos se cometen sin la presencia de testigos presenciales”.
Y agrega: “La relación carnal no fue narrada ni siquiera al día siguiente de los hechos. Como ya se ha explicado, al día siguiente Thelma contó lo sucedido a las hermanas Sol y Belén Berecochea”.
En la sentencia, Toledo Carneiro señala: “la tesis de la disociación puede ser una explicación para el cambio en el relato de la víctima. Pero este cambio de relato sigue dejando al juez con muchas dudas sobre lo que realmente ocurrió en aquel momento. El cambio en el relato de la víctima genera una gran incertidumbre sobre un veredicto de culpabilidad. Este es el punto central de la controversia: si hubo o no la necesaria conjunción carnal. Así, en relación específicamente con el acceso carnal, esta sentencia no es capaz de determinar si la alteración en el testimonio de la víctima fue causada por el fenómeno de la disociación psíquica, tal y como alega la acusación, o por otros factores capaces de generar distorsiones en la memoria. Considerando que durante más de nueve años el hecho concreto de la conjunción carnal no estuvo claro en los recuerdos de la víctima, que sólo recordó la penetración en el año 2018, momento en el que realizó la denuncia pública, se muestra temerario emitir una sentencia condenatoria sobre este hecho concreto”.
“De hecho, el cuadro clínico presentado por la víctima es compatible con el abuso sexual denunciado, según atestiguan diversos peritos en los expedientes. Cabe señalar, sin embargo, la propia psicóloga de la víctima, durante los años que no tuvo conocimiento de los hechos, los asoció a los traumas vividos por Thelma en su infancia”. Con respecto a estos traumas de la infancia, Carla Lescano, media hermana de Thelma Fardin, reveló en enero de 2019 que fue abusada sexualmente por el padre de Thelma desde los 7 hasta los 12 años. Hecho por el que fue condenado a 15 años de prisión, aunque quedó en libertad a los 7 años antes por el beneficio del 2 x 1. La media hermana de Fardin fue terminante en su postura contra Thelma: “Me interesa que se deje de mentir, porque estas mentiras populares están afectando a mucha gente. Por la mentira de ella y la moda de escrachar gente de ‘me violó o no’, está cayendo un montón de gente inocente. Se está generando una moda, un vicio, que es súper peligroso”.
El juez explica que “Thelma también comentó los hechos con sus amigas Lucía y Denise en los años 2010 y 2013, respectivamente. En el caso de la primera, no entró en detalles de lo ocurrido en el interior de la habitación del hotel, a pesar de haber narrado varias situaciones ocurridas antes y después del hecho. Para el segundo, narró los hechos exactamente como se describen en la denuncia, con omisión únicamente de la conjunción carnal. Ambos no tuvieron conocimiento de la penetración hasta el año 2018, cuando Thelma recordó los hechos”, agrega. “Marcela, la psicóloga que acompañaba a Thelma desde 2013, también declaró que recién se enteró del caso unos cuatro años después del inicio del tratamiento, debido a una revelación tardía por parte de la víctima”.
La Fiscalía, en contrapunto, advirtió que la revelación tardía se produjo, ya en el año 2018, cuando Thelma escuchó el relato de otras mujeres que pasaron por situaciones similares con el acusado. Allí fue cuando Thelma comenzó a incorporar la penetración en sus informes de manera convencida.
Desde la sede argentina de la ONG británica Amnesty International, Thelma Fardin criticó el fallo judicial, al que tildó de “patriarcal” y falto de “perspectiva de género”. “Explica que no hay pruebas suficientes con respecto al abuso sexual. Yo era una niña de 16 años ¿Qué espera la Justicia? ¿Qué le está pidiendo a las infancias, que se filmen cuando están siendo abusadas?”. “Mi verdad es la verdad y eso no cambia por lo que diga este fallo”, agregó. “Que nuestro grito sea cada vez más fuerte hasta el momento en que no quede otra alternativa para los sistemas de administración de justicia que escuchar y cambiar los estándares probatorios“, concluyó.
Por su parte, Paola García Rey, directora adjunta de Amnistía Internacional Argentina manifestó, al inicio de la conferencia: «Lamentablemente la Justicia es el último reducto de transformación. Desde Amnistía Internacional lucharemos de la mano de Thelma y de las víctimas para hacer del sistema judicial uno que garantice el derecho de todas las mujeres e infancias».
Además de Thelma Fardin y Paola García Rey, en la conferencia de prensa también estuvieron presentes los abogados Carla Junqueira y Martín Arias Duval, la periodista Luciana Peker, la diputada del Frente del Todos, Mónica Macha y la diputada Romina del Pla, del Frente de Izquierda.
El abogado defensor del actor, Fernando Burlando, el sábado criticó a los medios por “haber linchado mediáticamente” a Darthés y pidió una autocrítica de la prensa. “A esta persona se la condenó, se la desterró. Fue sometido a una investigación no solamente de un país, como Nicaragua donde el estado de derecho no existe, sino también en la Argentina y en Brasil. Nadie puede decir hoy que Darthés no fue investigado realmente a fondo”, comenzó diciendo el letrado. “Fue investigado realmente a fondo y el resultado de toda esa investigación fue reconfortante para la familia de Juan”, aseguró Burlando. “Las pruebas son indicativas de la inconsistencia de la denuncia contra Juan, no son lo que dice Thelma… de ser así, el resultado hubiera sido otro”, señaló Burlando
“Hay cosas que son ezpeluznantes, relacionadas con la inocencia de Juan y con los motivos por los cuales se radicó la denuncia, que seguramente cuando salgan a la luz el fallo se van a empezar a conocer y ahí se van compadecer más de Juan Darthés. Él perdió su vida, fue cancelado, era una estrella y de un día para el otro terminó en el exilio”, concluyó Burlando.
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