España, la ley de amnistía y la cruda verdad – Por Juan Manuel de Prada

La cruda verdad
Por Juan Manuel de Prada

Me enternece el brío con que nuestros constitucionalistas chorlitos invocan su texto idolatrado para evitar la aprobación de una ley de amnistía. Es como si el hombre a punto de ahogarse, mientras manotea entre las olas, invocara una rueda de molino para evitar hundirse. Leemos en el artículo 62 del bodrio constitucional que el rey «ejerce el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales». Se trata de una frase muy taimadamente anfibológica. Una lectura superficial nos hace creer que la ley no puede autorizar indultos generales; pero si la examinamos más detenidamente observaremos que en realidad está diciendo que el rey, en el ejercicio del derecho de gracia, no puede autorizar indultos generales, sino tan sólo indultos concedidos a personas concretas. (En realidad, el rey no autoriza nada, sino que se limita a respaldar, como un obediente dontancredo, el indulto concedido por el Gobierno, al modo en que sanciona las leyes; pues el Régimen del 78 se preocupó de convertir al rey en un vistoso florero. Pero ése es otro tema).

El artículo 62 tan sólo prohíbe que el derecho de gracia, ejercido con arreglo a la ley, incluya el indulto general. Es decir, el Gobierno no puede indultar de golpe a todos los estafadores, sino que habrá de hacerlo uno a uno, nominalmente (como han hecho los sucesivos Gobiernos del Régimen del 78, eligiendo además a los estafadores más nefarios). Pero el derecho de gracia es una potestad del poder ejecutivo; mientras que aprobar leyes es una facultad del poder legislativo. Y en ningún precepto de nuestro bodrio constitucional se establece como limitación a dicha facultad las leyes de amnistía. No se permite al Gobierno conceder «indultos generales»; pero las Cortes pueden evacuar todas las leyes de amnistía que deseen, siempre que una mayoría así lo decida, como también pueden evacuar leyes que aprueben, por ejemplo, el asesinato de niños (que es algo mucho más grave que amnistiar a cuatro ‘indepes’ errabundos). En realidad, la anfibología del artículo 62 del bodrio constitucional no es más que una añagaza semejante a la anfibología del artículo 15.

Por supuesto, contra las leyes aprobadas en el Parlamento se podrá hacer luego el paripé grotesco de recurrirlas ante el órgano de obediencia política llamado Tribunal Constitucional. Pero como dejó sentado Gregorio Peces-Barba, padrecito del bodrio del 78, la determinación de la constitucionalidad de una ley «depende de la fuerza que está detrás del poder político y de la interpretación de las leyes». Si en el Parlamento y en el Tribunal Constitucional hay una mayoría favorable a la amnistía, habrá una ley de amnistía, por mucho que los constitucionalistas chorlitos pataleen. Comprendo que reconocer la cruda verdad resulte a nuestros constitucionalistas chorlitos tan duro y decepcionante como a los niños reconocer que los Reyes Magos son los padres. Pero sólo la verdad nos hace libres.

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